El nuevo proceso sobre nacionalidad entrará en vigor el día 15 de octubre de 2015 (de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil). Las modificaciones más relevantes vienen recogidas en la disposición final séptima, la disposición final octava y la disposición final décima de dicha ley que, de forma resumida, dicen: |
1.- El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta Ley y su respectivo reglamento.
2.- La tramitación se realizará por procedimiento eléctronico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
3.- La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas:
- la primera será un examen sobre conocimiento básico de la lengua española (estando exentos de esta prueba los solicitantes de países en los que el español sea lengua oficial).
- y la segunda será sobre el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad y cultura españolas.
Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
4.- El procedimiento se iniciará con el pago de una tasa de 100 euros, por lo tanto, deja de ser gratuito.
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