Autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Es aquel documento que permite a todo familiar de un ciudadano español o de cualquier otro Estado miembro de la UE, o de Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no posea la nacionalidad de uno de dichos Estados, reunirse con este familiar y residir en España por un período superior a tres meses. Se trata de un visado de residencia especial para los extranjeros no comunitarios que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital. Esta autorización permite a los solicitantes y a los miembros de sus familias, la estancia en España por un período de hasta dos años, renovables por otros dos años más. Es aquella autorización que permite a los extranjeros no comunitarios permanecer en España por un período superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para si y, de ser el caso, los miembros de su familia. Si está interesado en solicitar esta residencia y necesita asesoramiento, póngase en contacto con "Maley Abogados", nuestro despacho de abogados especializado en derecho de extranjería.
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