El art. 26 CP define el documento a efectos penales como “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”. En atención a lo dispuesto por este artículo, ¿pueden ser utilizados los documentos derivados de las interacciones electrónicas como medio de prueba? La respuesta es sí, siempre con la consciencia de la necesidad de corroborar su originalidad y veracidad debido a la relativamente sencilla manipulación de los mismos. |
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