A diferencia de otras figuras de los órganos de gobierno cuyo nombramiento es facultativo (nos referimos al cargo de vicepresidente, que no es obligatorio que exista en la comunidad), nombramiento del cargo de Presidente es obligatorio. Si la persona elegida no puede desempeñar el cargo deberá solicitar su relevo por otro propietario al juez de Primera Instancia dentro del mes siguiente al acceso al cargo, y siempre demostrando que media justa causa.