La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 Febrero de 2017 ha abierto la puerta a poder reclamar, ante el Ayuntamiento competente, la devolución de las Plusvalías pagadas indebidamente, tanto en supuesto de pérdida, como de ganancia patrimonial.
El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de los ingresos indebidos prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente del pago de la misma y el objeto de reclamación será el del importe indebidamente abonado más el interés de demora, consistente en la aplicación del interés legal de dinero vigente a lo largo de periodo desde que se pagó el impuesto indebido más un 25%.
El trámite consiste en una reclamación administrativa inicial para la devolución del ingreso indebido y, en el supuesto que ello no suceda, seguir el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales una vez agotada la vía administrativa.
Para más información, póngase en contacto con nosotros llamando al 620 618 860 o por e-mail: [email protected]. Uno de nuestros abogados le atenderá de forma personalizada.
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