La Sala Primera del TS, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, confirmaba el desequilibrio que ocasiona al consumidor el hecho de que los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral recaigan en su totalidad sobre el hipotecado. Desequilibrio que, segurmanente, no se hubiera aceptado en el marco de una negociación individualizada; además, esta estipulación, constituye una cláusula abusiva, a tenor de lo dispuesto en el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU), que transcribimos:
"Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.
"Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.