El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal cita a los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios, y entre ellos, nombra al Presidente de la comunidad que es nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
A diferencia de otras figuras de los órganos de gobierno cuyo nombramiento es facultativo (nos referimos al cargo de vicepresidente, que no es obligatorio que exista en la comunidad), nombramiento del cargo de Presidente es obligatorio. Si la persona elegida no puede desempeñar el cargo deberá solicitar su relevo por otro propietario al juez de Primera Instancia dentro del mes siguiente al acceso al cargo, y siempre demostrando que media justa causa.
A diferencia de otras figuras de los órganos de gobierno cuyo nombramiento es facultativo (nos referimos al cargo de vicepresidente, que no es obligatorio que exista en la comunidad), nombramiento del cargo de Presidente es obligatorio. Si la persona elegida no puede desempeñar el cargo deberá solicitar su relevo por otro propietario al juez de Primera Instancia dentro del mes siguiente al acceso al cargo, y siempre demostrando que media justa causa.
Las funciones del Presidente de la comunidad son:
a) Representar a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que afecte a la Comunidad de Propietarios.
b) Convocar Junta ordinaria, al menos, una vez al año y las extraordinarias cuando sea necesario.
c) Presidir las Juntas.
d) Ejercitar las acciones judiciales pertinentemente acordadas.
e) Exigir el pago a los propietarios deudores por vía judicial.
f) Revisar los gastos y el presupuesto.
g) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
Por todo ello, la figura del Presidente es fundamental en la Comunidad de Propietarios y, por ende, su responsabilidad no es algo liviano.
Siempre que exista un problema en la Comunidad, es el Presidente, junto al Secretario- Administrador, en caso de que estos cargos recaigan en una tercera persona, el encargado de mediar para dar una solución al mismo.
El Presidente es responsable civil y penal de los daños y perjuicios que se causen a la Comunidad o a los comuneros por el incumplimiento doloso o negligente en sus funciones (artículo 1.101 Código Civil).
Algunas situaciones que ejemplifican la responsabilidad civil del Presidente son:
• La no materialización de los acuerdos adoptados en Junta, o su realización de forma inadecuada, perjudicando a algún propietario o tercero.
• Modificación de los contratos de suministros de la comunidad sin el acuerdo de la Junta de propietarios.
• Retraso en la emisión del certificado de deuda con perjuicio para el vendedor.
Ejemplos de responsabilidad penal del Presidente:
• Apropiación indebida. Puede incurrir en este delito si se queda el dinero comunitario, puesto que dispone de pleno acceso a la cuenta común.
• Estafa. Si con ánimo de lucro, engaña de forma bastante a sus vecinos para que estos, por error, realicen algún acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
• Delito de coacción. Un ejemplo de coacción cometida por el Presidente en el ejercicio de su cargo es obligar a un propietario a votar de forma favorable por una propuesta realizada en Junta a pesar de estar en desacuerdo con la misma.
Para más información, no dude en contactarnos en [email protected] o en el teléfono +34 659 11 96 11.
Fernando MONTIJANO CABRERA
Abogado
a) Representar a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que afecte a la Comunidad de Propietarios.
b) Convocar Junta ordinaria, al menos, una vez al año y las extraordinarias cuando sea necesario.
c) Presidir las Juntas.
d) Ejercitar las acciones judiciales pertinentemente acordadas.
e) Exigir el pago a los propietarios deudores por vía judicial.
f) Revisar los gastos y el presupuesto.
g) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
Por todo ello, la figura del Presidente es fundamental en la Comunidad de Propietarios y, por ende, su responsabilidad no es algo liviano.
Siempre que exista un problema en la Comunidad, es el Presidente, junto al Secretario- Administrador, en caso de que estos cargos recaigan en una tercera persona, el encargado de mediar para dar una solución al mismo.
El Presidente es responsable civil y penal de los daños y perjuicios que se causen a la Comunidad o a los comuneros por el incumplimiento doloso o negligente en sus funciones (artículo 1.101 Código Civil).
Algunas situaciones que ejemplifican la responsabilidad civil del Presidente son:
• La no materialización de los acuerdos adoptados en Junta, o su realización de forma inadecuada, perjudicando a algún propietario o tercero.
• Modificación de los contratos de suministros de la comunidad sin el acuerdo de la Junta de propietarios.
• Retraso en la emisión del certificado de deuda con perjuicio para el vendedor.
Ejemplos de responsabilidad penal del Presidente:
• Apropiación indebida. Puede incurrir en este delito si se queda el dinero comunitario, puesto que dispone de pleno acceso a la cuenta común.
• Estafa. Si con ánimo de lucro, engaña de forma bastante a sus vecinos para que estos, por error, realicen algún acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
• Delito de coacción. Un ejemplo de coacción cometida por el Presidente en el ejercicio de su cargo es obligar a un propietario a votar de forma favorable por una propuesta realizada en Junta a pesar de estar en desacuerdo con la misma.
Para más información, no dude en contactarnos en [email protected] o en el teléfono +34 659 11 96 11.
Fernando MONTIJANO CABRERA
Abogado