Los sefardíes originarios de España podrán adquirir la nacionalidad española cuando acrediten tal condición y su especial vinculación con España, a pesar de no tener la residencia legal en territorio español. Por un lado, la condición de sefardí originario de España se acredita a través de la presentación de los siguientes documentos: • Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. • Certificado expedido por el presidente (o cargo análogo) de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado. |
• Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.
• Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
• Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
• Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
• Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.
A su vez, para acreditar la idoneidad del segundo y tercer certificado, el solicitante deberá aportar:
• Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
• Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
• Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
• Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
Los documentos se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado, debiendo figurar en los mismos la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
Por otro lado, la especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios:
• Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
• Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
• Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
• Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
• Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
• Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
Además, los solicitantes mayores de edad deberán aportar un certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
De otra parte, la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas:
• Primera prueba: Acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior.
• Segunda prueba: Evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
Respecto al procedimiento, destaca su carácter telemático.
La solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará comparecencia, de la que se levantará acta.
La eficacia de la resolución de concesión dependerá de que en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, éste cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:
• Solicitar la inscripción.
• Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.
• Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
El incumplimiento producirá la caducidad del procedimiento.
Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2.015, esto es, hasta el 1 de octubre de 2.018. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.
Las solicitudes deberán ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente
Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las
solicitudes habrán de entenderse desestimadas.
Este procedimiento devengará una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud.
Transcurrido el plazo (de 3 años), cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española
Por último, el Código Civil exige unos requisitos comunes para la adquisición de la nacionalidad española:
- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí
jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad.
- Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Para más información sobre el tema, no dude en contactarnos: [email protected]
FORO DE EXTRANJERÍA
• Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
• Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
• Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
• Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.
A su vez, para acreditar la idoneidad del segundo y tercer certificado, el solicitante deberá aportar:
• Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
• Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
• Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
• Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
Los documentos se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado, debiendo figurar en los mismos la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
Por otro lado, la especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios:
• Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
• Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
• Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
• Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
• Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
• Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
Además, los solicitantes mayores de edad deberán aportar un certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
De otra parte, la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas:
• Primera prueba: Acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior.
• Segunda prueba: Evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
Respecto al procedimiento, destaca su carácter telemático.
La solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará comparecencia, de la que se levantará acta.
La eficacia de la resolución de concesión dependerá de que en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, éste cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:
• Solicitar la inscripción.
• Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.
• Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
El incumplimiento producirá la caducidad del procedimiento.
Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2.015, esto es, hasta el 1 de octubre de 2.018. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.
Las solicitudes deberán ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente
Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las
solicitudes habrán de entenderse desestimadas.
Este procedimiento devengará una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud.
Transcurrido el plazo (de 3 años), cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española
Por último, el Código Civil exige unos requisitos comunes para la adquisición de la nacionalidad española:
- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí
jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad.
- Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Para más información sobre el tema, no dude en contactarnos: [email protected]
FORO DE EXTRANJERÍA