Comprar un inmueble en España en estos momentos es una extraordinaria inversión. Los precios han tocado suelo y están empezando a remontar. No obstante, es conveniente que conozcas una serie de cosas para evitar problemas y costes inútiles:
1) DÉJATE ASESORAR POR UN ABOGADO: Lo primero que debes hacer es contactar con un despacho de abogados experto en transacciones inmobiliarias y que hable tu idioma. Él te protegerá a lo largo de todo el proceso de compraventa. Recuerda que el abogado, en contra de lo que sucede en muchas ocasiones con los agentes inmobiliarios, representa tus intereses y no busca solo que la operación se lleve a cabo para cobrar su comisión.
2) PREPARA UNA PROVISIÓN DE FONDOS PARA LOS GASTOS: Ten en cuenta que los gastos que una compraventa suele llevar aparejada pueden rondar el 14% del precio de venta.
3) SOLICITA TU NIE Y DATE DE ALTA EN HACIENDA: Antes de formalizar la compraventa debes solicitar en la Comisaría de Policía Nacional o en el Consulado de España en el extranjero la asignación de un número de identidad extranjero (NIE).
Date de alta en Hacienda en el censo de obligados tributarios.
4) HAZ UN PODER DE REPRESENTACIÓN: Para facilitar las cosas, una gran ventaja -utilizada por muchos extranjeros- consiste en apoderar ante notario a tu abogado o a una persona de tu confianza para que realice en representación tuya todas las operaciones de compra, incluida la firma en notaría.
5) LIQUIDA LOS IMPUESTOS: No olvides que después de la firma en notaria dispondrás de un plazo de 30 días para la liquidación de los impuestos. El comprador debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (suponen alrededor de un 10% del precio de venta, dependen de cada Comunidad Autónoma –Región-) o IVA si es una vivienda nueva y el vendedor la plusvalía, que es un impuesto municipal que se calcula de manera diferente en función de la localidad donde radique la finca objeto de la compraventa.
6) INSCRIBE TU INMUEBLE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es muy recomendable la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Sirve para dar publicidad a esa compraventa realizada, protegiendo al comprador ante terceros que puedan tener algún interés con respecto a dicho bien.
7) PAGA TUS IMPUESTOS AL AÑO SIGUIENTE DE LA COMPRAVENTA: Recuerda que al año siguiente estarás obligado al pago del impuesto sobre la renta de no residente (IRNR) por el simple hecho de ser propietario de dicho bien.
Para cualquier aclaración no dudéis en contactarnos en el 620 618 860 o a través del formulario de contacto que os permite nuestra web: www.maleyabogados.com o por correo electrónico dirigido a nuestro e-mail: [email protected].
2) PREPARA UNA PROVISIÓN DE FONDOS PARA LOS GASTOS: Ten en cuenta que los gastos que una compraventa suele llevar aparejada pueden rondar el 14% del precio de venta.
3) SOLICITA TU NIE Y DATE DE ALTA EN HACIENDA: Antes de formalizar la compraventa debes solicitar en la Comisaría de Policía Nacional o en el Consulado de España en el extranjero la asignación de un número de identidad extranjero (NIE).
Date de alta en Hacienda en el censo de obligados tributarios.
4) HAZ UN PODER DE REPRESENTACIÓN: Para facilitar las cosas, una gran ventaja -utilizada por muchos extranjeros- consiste en apoderar ante notario a tu abogado o a una persona de tu confianza para que realice en representación tuya todas las operaciones de compra, incluida la firma en notaría.
5) LIQUIDA LOS IMPUESTOS: No olvides que después de la firma en notaria dispondrás de un plazo de 30 días para la liquidación de los impuestos. El comprador debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (suponen alrededor de un 10% del precio de venta, dependen de cada Comunidad Autónoma –Región-) o IVA si es una vivienda nueva y el vendedor la plusvalía, que es un impuesto municipal que se calcula de manera diferente en función de la localidad donde radique la finca objeto de la compraventa.
6) INSCRIBE TU INMUEBLE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es muy recomendable la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Sirve para dar publicidad a esa compraventa realizada, protegiendo al comprador ante terceros que puedan tener algún interés con respecto a dicho bien.
7) PAGA TUS IMPUESTOS AL AÑO SIGUIENTE DE LA COMPRAVENTA: Recuerda que al año siguiente estarás obligado al pago del impuesto sobre la renta de no residente (IRNR) por el simple hecho de ser propietario de dicho bien.
Para cualquier aclaración no dudéis en contactarnos en el 620 618 860 o a través del formulario de contacto que os permite nuestra web: www.maleyabogados.com o por correo electrónico dirigido a nuestro e-mail: [email protected].