El tema de la instalación de cámaras de seguridad y del control de acceso en las Comunidades de Propietarios suele suscitar numerosas dudas a los Administradores de Fincas y a los Presidentes de las Comunidades de Propietarios.
Es importante señalar que el acuerdo de la Junta de Propietarios que permita la instalación de dichas cámaras de seguridad y/o controles de acceso en la Comunidad, necesita de una mayoría cualificada de 3/5 de propietarios y, a su vez, de cuotas de participación, tal y como se establece en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. El acuerdo es vinculante para todos los comuneros, independientemente del sentido del su voto. Otra cosa es que el propietario que crea que la instalación de estos sistemas de seguridad no cumpla con los requisitos legales establecidos (por ejemplo, que resulta ser más invasivo para la intimidad que otras medidas que puedan adoptarse, o que la empresa que la instale y gestione los archivos, no esté debidamente autorizada por el Ministerio del puede acudir a la vía judicial para impugnar el acuerdo en cuestión.
Para más información, no dude en contactarnos en [email protected] o en el teléfono +34 659 11 96 11.
Fernando MONTIJANO CABRERA
ABOGADO
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