Afectados por las cláusulas suelo: El 21 de diciembre se conocerá la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) sobre si la banca tiene que devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde la firma del contrato hipotecario sin límites o como se viene haciendo hasta ahora, limitar la retroactividad al 9 de mayo de 2.013 (fecha en la que el Tribunal Supremo español se pronunció al respecto de la nulidad de la referida cláusula).
Recordar que el Abogado General del TJUE en su dictamen preliminar (no vinculante) ya abogó (en julio de 2.016) por la no aplicación de una retroactividad total, compartiendo la tesis del TS español. Pues ambos entienden que devolver todo ese dinero supondría un "trastorno económico" para las entidades financieras, impacto negativo en la solvencia de los "bancos" que podría forazar un nuevo rescate con dinero público. Argumentos, por otro lado, más políticos que jurídicos. No olvidar tampoco, que a favor de la retroactividad total (para casos de mala praxis en su comercialización) sí que se posicionó (en octubre de 2.015) la Comisión Europea.
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