Es cierto que la crisis sanitaria abierta con la difusión del Coronavirus ha sido inesperada y nos ha obligado a replantearnos toda forma de actividad. La declaración del Estado de Alarma, el 14 de marzo pasado, ha paralizado miles de compraventas de viviendas en el sector inmobiliario, debido a que solo se pueden firmar ante notario aquellas operaciones con escritura hipotecaria que sean de extrema urgencia.
No obstante, tanto notarios como registradores han seguido atendiendo todas las consultas telemáticas recibidas, aunque para la atención presencial, en las notarías y en los registros, es necesario solicitar cita previa. De hecho, serán atendidas personalmente solo solicitudes para cuestiones de grave urgencia que hayan sido atendidas previamente por teléfono o mail.
En concreto, se plantean diferentes situaciones:
En MALEY ABOGADOS estamos especializados en la gestión de operaciones de venta de activos inmobiliarios de todo tipo y para solventar cualquier cuestión jurídica y fiscal relacionada con dicha operación.
ARTÍCULO ESCRITO POR SILVIO DE CANDIA, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO BANCARIO
En concreto, se plantean diferentes situaciones:
- Si la firma de la compraventa ante notario está sujeta a un plazo, por haberse suscrito por las partes previamente un contrato privado de compraventa con arras, los firmantes pueden convenir un aplazamiento de dicho plazo para escriturar, redactando un anexo al contrato privado de compraventa firmado por ambas partes.
- Por otro lado, el proceso de validación final y firma de la hipoteca se complica sobremanera pues algunas tasadoras no están visitando inmuebles (otras siguen con su rutina), y sin el informe de tasación, el banco no puede emitir la oferta definitiva ni enviar la documentación a los notarios. Y éstos, como ya hemos comentado, han restringido su actividad a lo estrictamente urgente, por lo que solamente aquellas operaciones que ya estuvieran preparadas para firma y tengan una razón de peso, que valorará cada notario (como puede ser el vencimiento del contrato de arras, o la necesidad de ocupar la nueva vivienda) podrán completar el proceso.
- Si finalmente las partes firman ante notario la compraventa, recordamos que los plazos para autoliquidar o liquidar los impuestos derivados de la operación pueden considerarse suspendidos, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- Otra opción es que comprador y vendedor formalicen en documento privado la compraventa con arras de un inmueble. En este caso hay que tener en cuenta, a la hora de establecer un plazo para la firma ante notario de la compraventa, que la vuelta a la normalidad puede demorarse un tiempo. Por este motivo, será conveniente otorgar al comprador un plazo razonable, que debería ser más prolongado, si cabe, en caso de que requiera para la compra de financiación bancaria.
En MALEY ABOGADOS estamos especializados en la gestión de operaciones de venta de activos inmobiliarios de todo tipo y para solventar cualquier cuestión jurídica y fiscal relacionada con dicha operación.
ARTÍCULO ESCRITO POR SILVIO DE CANDIA, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO BANCARIO