En España es legal comprar una vivienda a través de una sociedad patrimonial. Pero existen ocasiones en las que utilizar dicha fórmula resulta más cara que la compra del inmueble como persona física. Por ejemplo, cuando lo que compramos es nuestra vivienda habitual o segunda residencia.
Pues si bien la adquisición de una vivienda de este tipo supone el pago de una serie de tributos que son los mismos tanto para personas físicas como para sociedades patrimoniales, como son el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en el caso de las personas físicas hay una cierta ventaja, porque comprar una vivienda para uso propio no genera ningún tipo de renta en el IRPF, mientras que hacerlo mediante una sociedad patrimonial, implica facturar un alquiler de mercado al socio. Ingresos por el alquiler que tributarán para la sociedad al 25%.
Por otro lado, la compra de un inmueble como inversión tampoco resulta una operación rentable desde el punto de vista fiscal si se realiza a través de una sociedad patrimonial. En este sentido, si lo alquilamos siendo personas físicas, genera un rendimiento del capital inmobiliario. Sin embargo, la normativa legal vigente permite aplicar una deducción de hasta el 60% a dicho rendimiento neto, cosa que no es extensible a los alquileres a cargo de sociedades patrimoniales, además, los ingresos derivados del alquiler para una persona física van a la base general tributando al tipo impositivo que corresponda en función de esos ingresos. Por el contrario, y como sucedía con la compraventa, en las sociedades patrimoniales el alquiler sigue tributándose al 25%. No olvidar tampoco que los ingresos obtenidos por la sociedad van a parar a la organización, por lo que si el socio quiere beneficiarse de ellos, ha de tributarlos como dividendos. Y, por tanto, volver a pagar impuestos.
Por contra, sí sería una “ventaja” la adquisición de viviendas a través de sociedades para el caso de grandes patrimonios inmobiliarios, gracias al beneficio que se obtiene mediante la bonificación por la gestión de dichos inmuebles, pues las sociedades patrimoniales pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 85% de la renta del alquiler que se obtenga, cifra que puede ascender al 90% en los casos en los que los inquilinos presentan alguna discapacidad o si se justifica que para materializar el alquiler se han necesitado obras de adecuación. Entre los requisitos que hacen falta para acceder a esta ventaja destacan que el número de viviendas arrendadas sea de al menos ocho inmuebles y que el alquiler se dilate por un periodo superior a tres años. También existen ventajas para las sociedades patrimoniales en relación a los gastos deducibles, pues el catálogo de deducciones en este tributo es más ventajoso que el del impuesto sobre la renta que pagan las personas físicas si obtienen beneficios por el alquiler de sus viviendas, así: pueden deducirse en su totalidad los gastos inherentes al arrendamiento no repercutibles al inquilino, como son: la comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la amortización del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda. En el IRPF aunque también son estos gastos susceptibles de deducción, solo lo serán por el tiempo en que hayan estado ocupados los inmuebles.
De igual modo, en el caso del impuesto de sociedades los gastos de asesoría fiscal pueden deducirse, cosa que no ocurre con esas facturas si se trata del IRPF.
Eso sí, los gastos de asesoría, contabilidad y cumplimiento de formalidades legales suelen ser bastante más caros para las personas jurídicas que para las físicas.
Por ello, ante compras realizadas por cliente medio, se suele recomendar adquirir como persona física. Eso sí, existe una tendencia actual que ajena a los motivos fiscales, ante compras de un mismo inmueble por varias personas, opta por constituir una sociedad para evitar los conflictos, y resultar más sencillo, gestionar acciones de sociedades que inmuebles en pro-indiviso.
Si necesitas cualquier tipo de aclaración, no dudes en contactarnos:
[email protected]
+34 620 618 860
Por otro lado, la compra de un inmueble como inversión tampoco resulta una operación rentable desde el punto de vista fiscal si se realiza a través de una sociedad patrimonial. En este sentido, si lo alquilamos siendo personas físicas, genera un rendimiento del capital inmobiliario. Sin embargo, la normativa legal vigente permite aplicar una deducción de hasta el 60% a dicho rendimiento neto, cosa que no es extensible a los alquileres a cargo de sociedades patrimoniales, además, los ingresos derivados del alquiler para una persona física van a la base general tributando al tipo impositivo que corresponda en función de esos ingresos. Por el contrario, y como sucedía con la compraventa, en las sociedades patrimoniales el alquiler sigue tributándose al 25%. No olvidar tampoco que los ingresos obtenidos por la sociedad van a parar a la organización, por lo que si el socio quiere beneficiarse de ellos, ha de tributarlos como dividendos. Y, por tanto, volver a pagar impuestos.
Por contra, sí sería una “ventaja” la adquisición de viviendas a través de sociedades para el caso de grandes patrimonios inmobiliarios, gracias al beneficio que se obtiene mediante la bonificación por la gestión de dichos inmuebles, pues las sociedades patrimoniales pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 85% de la renta del alquiler que se obtenga, cifra que puede ascender al 90% en los casos en los que los inquilinos presentan alguna discapacidad o si se justifica que para materializar el alquiler se han necesitado obras de adecuación. Entre los requisitos que hacen falta para acceder a esta ventaja destacan que el número de viviendas arrendadas sea de al menos ocho inmuebles y que el alquiler se dilate por un periodo superior a tres años. También existen ventajas para las sociedades patrimoniales en relación a los gastos deducibles, pues el catálogo de deducciones en este tributo es más ventajoso que el del impuesto sobre la renta que pagan las personas físicas si obtienen beneficios por el alquiler de sus viviendas, así: pueden deducirse en su totalidad los gastos inherentes al arrendamiento no repercutibles al inquilino, como son: la comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la amortización del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda. En el IRPF aunque también son estos gastos susceptibles de deducción, solo lo serán por el tiempo en que hayan estado ocupados los inmuebles.
De igual modo, en el caso del impuesto de sociedades los gastos de asesoría fiscal pueden deducirse, cosa que no ocurre con esas facturas si se trata del IRPF.
Eso sí, los gastos de asesoría, contabilidad y cumplimiento de formalidades legales suelen ser bastante más caros para las personas jurídicas que para las físicas.
Por ello, ante compras realizadas por cliente medio, se suele recomendar adquirir como persona física. Eso sí, existe una tendencia actual que ajena a los motivos fiscales, ante compras de un mismo inmueble por varias personas, opta por constituir una sociedad para evitar los conflictos, y resultar más sencillo, gestionar acciones de sociedades que inmuebles en pro-indiviso.
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