Hace unos años, en España, los cerca de 4 millones de particulares, familias y autónomos que tenían problemas de endeudamiento y dificultades para pagar sus deudas, no tenían muchas opciones para resolver su situación.
El Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, estableció el mecanismo de la Segunda Oportunidad, ya existente en EEUU, Italia y Francia; que permitía a los antes citados, salir de esta situación a través de la posibilidad de alcanzar un acuerdo con sus acreedores o, en defecto de éste, solicitando al juzgado mercantil declararles en concurso de personas físicas y obtener el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) eliminando así sus deudas.
Vamos a ver más en detalle, como se aplica esta Ley, todavía desconocida por muchos.
A) REQUISITOS: Primero hay que cumplir ciertos requisitos:
1.- La deuda no puede superar los 5 millones de euros,
2.- No tener antecedentes penales,
3.- Tener un mínimo 2 deudas, y
4.- No haberse declarado en concurso en los últimos 5 años.
B) FASES: El proceso se articula en diferentes fases que, a continuación, vamos a examinar:
1ª) Es necesario hacer una lista de las deudas, que incluya los datos de los acreedores, personas de contacto, teléfono, email y deuda reclamada. Indicar una estimación de Ingresos mensuales y de los gastos básicos también mensuales (hipoteca/alquiler, comida, gasolina, teléfono, etc…), y de las propiedades de bienes inmuebles y muebles que tenga el deudor.
2ª) Sucesivamente, acudir a la notaría (si el deudor está o estuvo asegurado en Régimen General) o al Registro Mercantil (si el deudor ha sido o es autónomo). El notario comprobará la documentación facilitada y otros datos como: libro de familia, rentas, cuentas bancarias abiertas, etc.
3ª) El notario a través del Colegio de Notarios contactará con un mediador concursal, quien debe mediar en el caso concreto. mediador y abogado elaborarán un documento, llamado Plan de Pagos, que es un informe de los ingresos y pagos mensuales que deben realizarse para poder alcanzar un acuerdo con los acreedores.
Ej.: Si el deudor gana 1.000€/mes y necesita según facturas 900€ para vivir, entre alquiler/hipoteca, comer, suministros, gasolina, etc., podrá pagar a todos sus acreedores 100€/mes ( el pago lo hará en proporción del % de la deuda que tenga con cada uno).
Se debe hacer una Junta de Acreedores, o sea, reunir a todos los acreedores para presentarles el Plan de Pagos. Si el 75% de los acreedores lo acepta, el deudor deberá pagar esta cantidad cada mes por un periodo de tiempo de entre 5 y 10 años.
Ej.: Si las deudas fuesen de 100.000€, el deudor pagaría 100€/mes x 12 meses x 5 años; lo que hace un total de 6.000€; consiguiendo, por tanto, una exoneración de 94.000€. Es decir, una quita del 94%.
4) Si no se presentan los acreedores o no hay quórum (menos del 75% están de acuerdo con el Plan de Pagos propuesto), el mediador lo comunicará al notario y al Juzgado y solicitará el Concurso Consecutivo de Acreedores con el que el juez, una vez examinado el expediente y comprobado que se cumplen los requisitos anteriormente indicados, dictará auto de exoneración ( perdón) de las deudas, o sea, otorgará, el antes mencionado, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Si antes de 5 años desde el dictado del BEPI, se entra en “mayor fortuna” por, por ejemplo, una herencia mayor que la deuda exonerada o por ganar una lotería, etc., es posible retrotraer esa cancelación. No obstante, hasta ahora, ésto nunca ha pasado, por lo menos en España.
Es recomendable ser guiado durante todo el procedimiento por un abogado especializado en esta materia, él se ocupará de que se cumplan todas las formalidades legales de cara a alcanzar el resultado deseado.
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Silvio de Candia Tempone
Abogado