OFICINA DE REPRESENTACIÓN
SU EMPRESA PUEDE TENER PRESENCIA FÍSICA EN ESPAÑA DE UNA MANERA RÁPIDA Y ECONÓMICA
¿Qué es una oficina de representación?
SU EMPRESA PUEDE TENER PRESENCIA FÍSICA EN ESPAÑA DE UNA MANERA RÁPIDA Y ECONÓMICA
¿Qué es una oficina de representación?
Es un lugar fijo de negocios establecido por una empresa extranjera (no residente en territorio español) con el fin de realizar actividades publicitarias, promocionales, de información, de investigación, negociación, etc.; no pudiendo ejercer actividad económica alguna.
Personalidad jurídica:
Las oficinas de representación carecen de personalidad jurídica.
Y, ¿qué significa esto? Pues bien, la personalidad jurídica es aquella que hace que quien la posea pueda contraer obligaciones y , por tanto, responder jurídicamente.
Esta ausencia de personalidad jurídica de las oficinas de representación conlleva su falta de responsabilidad, respondiendo de forma íntegra la sociedad matriz que constituye la oficina.
Estructura:
Las oficinas de representación no requieren órganos de administración.
Lo único que requiere es un representante fiscal de la oficina que, en caso de constituirse en España, deberá ser residente.
Trámites:
Su tramitación es relativamente sencilla, constando básicamentede dos pasos:
Una vez conste la oficina de representación en la Agencia Tributaria, solo hay que comenzar a trabajar.
MALEY ABOGADOS se encargaría de lo siguiente:
Nuestros honorarios:
- Los honorarios anuales para sociedades extranjeras (que sean de la Unión Europea o países que tengan firmado un Convenio de Doble Imposición con España) ascendería a 800 € más 21% IVA, e incluiría lo siguiente:
Habría un coste de honorarios inicial de 1.000 € más IVA para preparar un poder notarial inglés/francés/español para firmar en representación del cliente ante notario en el extranjero (y apostillarlo) con facultades suficientes para solicitar el CIF de la sociedad y darle de alta en la AEAT, dar de alta a los representantes fiscales y obtener el certificado digital. Incluye el precio, la obtención del NIE del administrador de la sociedad extranjera (si no se obtiene antes no se puede sacar el CIF de la sociedad) y el coste de la obtención del certificado digital.
La OFICINA DE REPRESENTACIÓN se puede crear en 72 horas y constituye una gran ventaja para las empresas extranjeras pues tienen un despacho de abogados que los representa y defiende y una sede en nuestro país. Ambas cosas son una garantía de cara a la realización de negocios.
Para más información no dude en contactarnos: [email protected]
Personalidad jurídica:
Las oficinas de representación carecen de personalidad jurídica.
Y, ¿qué significa esto? Pues bien, la personalidad jurídica es aquella que hace que quien la posea pueda contraer obligaciones y , por tanto, responder jurídicamente.
Esta ausencia de personalidad jurídica de las oficinas de representación conlleva su falta de responsabilidad, respondiendo de forma íntegra la sociedad matriz que constituye la oficina.
Estructura:
Las oficinas de representación no requieren órganos de administración.
Lo único que requiere es un representante fiscal de la oficina que, en caso de constituirse en España, deberá ser residente.
Trámites:
Su tramitación es relativamente sencilla, constando básicamentede dos pasos:
- Nombramiento del representante fiscal ante Notario.
- Obtención del NIF de la oficina de representación por el representante fiscal (Modelo 036).
Una vez conste la oficina de representación en la Agencia Tributaria, solo hay que comenzar a trabajar.
MALEY ABOGADOS se encargaría de lo siguiente:
- Ser los representantes fiscales de su empresa en España.
- Representarlos ante clientes: reuniéndonos con empresarios, realizando estudios de mercado, negociaciones, etc.
- Su domicilio en España sería el de nuestro bufete. Donde podría reunirse con posibles clientes y recibir correo postal
Nuestros honorarios:
- Los honorarios anuales para sociedades extranjeras (que sean de la Unión Europea o países que tengan firmado un Convenio de Doble Imposición con España) ascendería a 800 € más 21% IVA, e incluiría lo siguiente:
- Actuar como representantes fiscales de la sociedad extranjera.
- Facilitar un domicilio para notificaciones de todo tipo (el de nuestro bufete).
- Solicitar y mantener el certificado digital de la sociedad extranjera, que es imprescindible de tener ya que es obligatorio que las notificaciones tributarias de todo tipo (Ayuntamientos, Patronato, J Andalucía / regionales, AEAT, INE, etc etc) se reciban de forma electrónica, que nosotros controlaríamos.
Habría un coste de honorarios inicial de 1.000 € más IVA para preparar un poder notarial inglés/francés/español para firmar en representación del cliente ante notario en el extranjero (y apostillarlo) con facultades suficientes para solicitar el CIF de la sociedad y darle de alta en la AEAT, dar de alta a los representantes fiscales y obtener el certificado digital. Incluye el precio, la obtención del NIE del administrador de la sociedad extranjera (si no se obtiene antes no se puede sacar el CIF de la sociedad) y el coste de la obtención del certificado digital.
- Por el trabajo jurídico (reuniones, negociaciones, etc.) cobraríamos 100 euros la hora (lo normal es que participen dos profesionales de nuestro lado). Igualmente, dependiendo del asunto, nos llevaremos un porcentaje en función de lo que se negocie y de los beneficios que obtenga la empresa representada.
- Por la redacción de documentos (contratos, escrituras, etc.): daremos presupuesto por adelantado.
- Por trabajo administrativo (escaneo y envío de documentación, recogida de correo postal, etc.): 20 euros la hora.
- Por utilización de la sala de juntas: 25 euros la hora.
La OFICINA DE REPRESENTACIÓN se puede crear en 72 horas y constituye una gran ventaja para las empresas extranjeras pues tienen un despacho de abogados que los representa y defiende y una sede en nuestro país. Ambas cosas son una garantía de cara a la realización de negocios.
Para más información no dude en contactarnos: [email protected]