La Directiva 2004/38/CE amplía el concepto de familiar de ciudadano de la UE. A partir del 9 de diciembre de 2015, más miembros de la familia podrán solicitar este permiso de residencia, es la llamada FAMILIA EXTENSA: 1. Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no regulados actualmente en la ley, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: |
- Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
Se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano europeo y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente que se ha dado ésta de forma continuada durante 2 años en el país de procedencia.
2. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Es decir, que se acredite la existencia de un vínculo duradero con un tiempo de convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, salvo que tuvieran un hijo o hijos en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable.
OTROS REQUISITOS:
Si los miembros de la familia y la pareja de hecho, deben obtener VISADO de entrada, la solicitud del mismo deberá ir acompañada de:
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
- Los documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia duradera o certificado de nacimiento del hijo o los hijos en común.
Por último, a la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos según cada caso:
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
- Documentación acreditativa de que el ciudadano comunitario sigue cumpliendo los requisitos de su autorización de residencia.
- Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
- En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano comunitario.
Para más información sobre el tema, no dude en contactarnos: [email protected]
- FORO DE EXTRANJERÍA
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
Se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano europeo y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente que se ha dado ésta de forma continuada durante 2 años en el país de procedencia.
2. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Es decir, que se acredite la existencia de un vínculo duradero con un tiempo de convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, salvo que tuvieran un hijo o hijos en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable.
OTROS REQUISITOS:
Si los miembros de la familia y la pareja de hecho, deben obtener VISADO de entrada, la solicitud del mismo deberá ir acompañada de:
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
- Los documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia duradera o certificado de nacimiento del hijo o los hijos en común.
Por último, a la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos según cada caso:
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
- Documentación acreditativa de que el ciudadano comunitario sigue cumpliendo los requisitos de su autorización de residencia.
- Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
- En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano comunitario.
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