A partir del 2009 empezó el fenómeno de la denominada “cláusula suelo”. Los juzgados fueron inundados de por un aluvión de demandas, colapsándose por falta de personal que pudiese tramitarlas en tiempos razonables (audiencias previas fijadas a 2/ 3 años de la presentación de la demanda). En algunos partidos judiciales fueron creadas secciones especiales, considerada la peculiaridad del tema.
Pero en qué consiste la cláusula suelo? Es lícita? La mayoría de las hipotecas en España están referenciadas al Euribor, una tasa de interés que se calcula a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Ante la fluctuación de este índice, en los préstamos a tipo de interés variable, los bancos ponían límites a su variación tanto al mínimo aplicable (cláusula suelo), como al máximo (cláusula techo) o a ambos.
La cláusula suelo en sí misma no es ilícita, pero su comercialización debe reunir una serie de requisitos, como: transparencia, claridad, información, etc.. En consecuencia dicha cláusula es lícita si reúne los requisitos de transparencia y comprensión en el contrato de préstamo hipotecario.
A raíz de esto, los clientes han empezado a presentar demandas para reclamar judicialmente este tipo de asunto, pidiendo a los jueces declarar la nulidad de dicha cláusula y la devolución de las cantidades cobradas de más.
El Tribunal Supremo con sentencia del 9 de mayo de 2013 ha determinado que las cláusulas suelo no son validas si su inclusión en el contrato del préstamo no fue completamente transparente y comprensible (en concreto se hace referencia a seis aspectos a cumplir por parte del banco), aunque la sentencia no era retroactiva, lo que quiere decir que no afectaba a casos ya decididos con sentencia firme y no establecía la devolución de las cantidades pagadas de más anteriormente a la fecha de la sentencia.
Sucesivamente, con sentencia del 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que “la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firmeza del contrato de hipoteca”. Es decir, que el banco deberá devolver también las cantidades cobradas anteriormente a la fecha de dicha sentencia.
A partir de ese momento el Gobierno toma la decisión de establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones que pudiesen derivar de la mencionada sentencia europea considerado también su impacto y al fin de ofrecer una adecuada protección al consumidor.
Los clientes se han podido acoger a este procedimiento a partir del 23 de enero del 2017 presentando la reclamación al banco. Este, en el plazo máximo de un mes, debe remitir el cálculo de la cantidad que tendría que devolver, intereses incluso o si no indicar los motivos por los que considera que la reclamación no es procedente.
Hasta que no haya finalizado este procedimiento no es recomendable realizar ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa. Una vez finalizado el proceso, en caso que el cliente no esté de acuerdo con la resolución de la entidad bien respecto a la cantidad o por la desestimación de la resolución, puede efectuar la reclamación judicial.
Si ya se ha demandado el banco, las partes de común acuerdo pueden solicitar la suspensión de la acción judicial, para solucionarlo extrajudicialmente.
Se puede reclamar también en caso de que la hipoteca esta amortizada, siempre y cuando no haya prescrito la relativa acción (15 años es el plazo establecido del Código Civil).
Si el banco admite la reclamación y la estima, la devolución, por defecto, será en efectivo y se abonará en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación (inicial). Como opción el banco puede proponer al cliente la renegociación de las condiciones de la hipoteca reduciendo la cuota mensual o amortizando capital.
Por último, desde el punto de vista tributario la cantidad recibida y los intereses de demora no tendrán que declararse al no entrar en la base imponible del IRPF. Si el dinero pagado de más por la cláusula suelo fue utilizado para desgravarse por vivienda habitual, el consumidor tendrá que declararlo en el siguiente ejercicio. No es necesario declarar las cantidades que se destinen a minorar el principal del préstamo.
Para cualquier aclaración no dudéis en contactar a nuestro abogado experto en temas bancarias Silvio de Candia por correo electrónico: [email protected] o por teléfono: +34 657 474 725.
La cláusula suelo en sí misma no es ilícita, pero su comercialización debe reunir una serie de requisitos, como: transparencia, claridad, información, etc.. En consecuencia dicha cláusula es lícita si reúne los requisitos de transparencia y comprensión en el contrato de préstamo hipotecario.
A raíz de esto, los clientes han empezado a presentar demandas para reclamar judicialmente este tipo de asunto, pidiendo a los jueces declarar la nulidad de dicha cláusula y la devolución de las cantidades cobradas de más.
El Tribunal Supremo con sentencia del 9 de mayo de 2013 ha determinado que las cláusulas suelo no son validas si su inclusión en el contrato del préstamo no fue completamente transparente y comprensible (en concreto se hace referencia a seis aspectos a cumplir por parte del banco), aunque la sentencia no era retroactiva, lo que quiere decir que no afectaba a casos ya decididos con sentencia firme y no establecía la devolución de las cantidades pagadas de más anteriormente a la fecha de la sentencia.
Sucesivamente, con sentencia del 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que “la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firmeza del contrato de hipoteca”. Es decir, que el banco deberá devolver también las cantidades cobradas anteriormente a la fecha de dicha sentencia.
A partir de ese momento el Gobierno toma la decisión de establecer un procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las reclamaciones que pudiesen derivar de la mencionada sentencia europea considerado también su impacto y al fin de ofrecer una adecuada protección al consumidor.
Los clientes se han podido acoger a este procedimiento a partir del 23 de enero del 2017 presentando la reclamación al banco. Este, en el plazo máximo de un mes, debe remitir el cálculo de la cantidad que tendría que devolver, intereses incluso o si no indicar los motivos por los que considera que la reclamación no es procedente.
Hasta que no haya finalizado este procedimiento no es recomendable realizar ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa. Una vez finalizado el proceso, en caso que el cliente no esté de acuerdo con la resolución de la entidad bien respecto a la cantidad o por la desestimación de la resolución, puede efectuar la reclamación judicial.
Si ya se ha demandado el banco, las partes de común acuerdo pueden solicitar la suspensión de la acción judicial, para solucionarlo extrajudicialmente.
Se puede reclamar también en caso de que la hipoteca esta amortizada, siempre y cuando no haya prescrito la relativa acción (15 años es el plazo establecido del Código Civil).
Si el banco admite la reclamación y la estima, la devolución, por defecto, será en efectivo y se abonará en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación (inicial). Como opción el banco puede proponer al cliente la renegociación de las condiciones de la hipoteca reduciendo la cuota mensual o amortizando capital.
Por último, desde el punto de vista tributario la cantidad recibida y los intereses de demora no tendrán que declararse al no entrar en la base imponible del IRPF. Si el dinero pagado de más por la cláusula suelo fue utilizado para desgravarse por vivienda habitual, el consumidor tendrá que declararlo en el siguiente ejercicio. No es necesario declarar las cantidades que se destinen a minorar el principal del préstamo.
Para cualquier aclaración no dudéis en contactar a nuestro abogado experto en temas bancarias Silvio de Candia por correo electrónico: [email protected] o por teléfono: +34 657 474 725.