TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es la renovación de la autorización de residencia no lucrativa.
NORMATIVA BÁSICA
Es la renovación de la autorización de residencia no lucrativa.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de (artículos del 45 al 51).
REQUISITOS
IPREM 2022: 579,02€/mes.
IPREM 2023: 600€/mes.
Ejemplo 1: 1 individuo solo, necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 28.800€.
Ejemplo 2: 1 individuo con su esposa, necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 36.000€ (28.800 + 7.200).
Ejemplo 3: 1 individuo con su esposa y dos hijos; necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 50.400€ (28.800 + 7.200 + 7.200 + 7.200).
MUY IMPORTANTE: Para la renovación, como es por 2 años, si se intenta a través de fondos en una cuenta bancaria, por ejemplo, sería necesario contar con el doble de las cantidades indicadas en los ejemplos anteriores.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Es conveniente acudir a una compañía aseguradora que tenga un seguro específico para este tipo de situaciones. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. La póliza tiene que cubrir todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, sin copagos ni carencias o deducibles. Asimismo, justificante del pago de dicho seguro por todo el periodo de estancia en España o por el primer año de estancia o residencia, contando desde la fecha prevista de entrada en España.
Nota 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. De cada documento original se presentará 1 fotocopia. La fotocopia deberá hacerse después de que el documento esté legalizado con la Apostilla de La Haya si fuese necesario legalizarlo.
Nota 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Nota 3: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Cómo se puede presentar la solicitud
Lugar de presentación
El abono de la tasa puede realizarse:
La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.
PLAZO APROXIMADO PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA
DENEGACIÓN DE LA RENOVACIÓN, RECURSOS
En la mayoría de los casos es mejor estrategia volver a solicitar el visado que recurrir, debido a que las Oficinas Consulares en un alto % suelen desestimar los recursos de reposición y que, la resolución del recurso contencioso-administrativo puede demorarse en el tiempo (más de un año puede pasar antes de tener una resolución firme).
LOS SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA SON MOTIVOS PARA DENEGAR LA RENOVACIÓN
b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio.
c) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. IMPORTANTE: El pasado 05/06/2.023 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia nº 731/2023) ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.
El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.
f) Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis (trata de seres humanos) y 318 bis (tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español.
PRESUPUESTO
Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa:
PRESUPUESTO: 1.210€ (1.000 + 21% de IVA). Por cada familiar adicional al solicitante: 125 euros + 21% de IVA.
Forma de pago:
1.- 605€ (500 + 21% de IVA) al contratar nuestros servicios. Para análisis de la estrategia del caso y preparación de la documentación a aportar.
2.- 605€ (500 + 21% de IVA) a la presentación de la solicitud de renovación.
No se encuentra incluido en este presupuesto ni las tasas administrativas ni coste de traducciones, apostillas u otros documentos que sea necesario presentar con la solicitud. Tampoco los posibles recursos administrativos o contencioso-administrativos que deban presentarse ante posibles resoluciones denegatorias de lo solicitado.
Este presupuesto tiene una vigencia de 10 días a partir de que el cliente haya tenido conocimiento del mismo.
RDV PARA RESOLVER DUDAS: Las citas para esclarecer dudas con respecto a este tipo de residencia tendrá un precio de 181,50€ (150 + 21% de IVA) y una duración máxima de 45 minutos.
Antes de la cita el cliente deberá enviar por escrito su lista de dudas.
El precio de la CONSULTA será descontado de los honorarios en el caso de que el cliente contrate los servicios.
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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de noventa días (90) naturales posteriores a la caducidad de ésta.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM (unos 28.800€ año).
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM (+ 7.200€ año por familiar).
IPREM 2022: 579,02€/mes.
IPREM 2023: 600€/mes.
Ejemplo 1: 1 individuo solo, necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 28.800€.
Ejemplo 2: 1 individuo con su esposa, necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 36.000€ (28.800 + 7.200).
Ejemplo 3: 1 individuo con su esposa y dos hijos; necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 50.400€ (28.800 + 7.200 + 7.200 + 7.200).
MUY IMPORTANTE: Para la renovación, como es por 2 años, si se intenta a través de fondos en una cuenta bancaria, por ejemplo, sería necesario contar con el doble de las cantidades indicadas en los ejemplos anteriores.
- Contar con un seguro médico, público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.
- Copia del pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España. Copia de la Tarjeta de Residencia que se va a renovar, y, en su caso, del libro de familia.
- Certificado de antecedentes penales (antigüedad máxima de 3 meses) o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita, para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, o que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos sin necesidad de realizar actividades laborales o profesionales. El solicitante deberá acreditar, presentando la documentación justificativa correspondiente, tanto que dispone de los medios económicos suficientes como que, en su caso, se trata de ingresos periódicos y que no necesita realizar actividades laborales o profesionales para su percepción, así como que se trata de ingresos lícitamente obtenidos y que presenta las declaraciones tributarias obligatorias en su país de origen.
- Disponibilidad de alojamiento en España.
- Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
- Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna en ellas, acompañando, además, declaración jurada del extranjero en tal sentido.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Es conveniente acudir a una compañía aseguradora que tenga un seguro específico para este tipo de situaciones. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. La póliza tiene que cubrir todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, sin copagos ni carencias o deducibles. Asimismo, justificante del pago de dicho seguro por todo el periodo de estancia en España o por el primer año de estancia o residencia, contando desde la fecha prevista de entrada en España.
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite su escolarización.
- En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Nota 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. De cada documento original se presentará 1 fotocopia. La fotocopia deberá hacerse después de que el documento esté legalizado con la Apostilla de La Haya si fuese necesario legalizarlo.
Nota 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Nota 3: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Cómo se puede presentar la solicitud
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero titular de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
Lugar de presentación
- Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona extranjera.
- Electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
- Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
- Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles La tasa que corresponde abonar es:
El abono de la tasa puede realizarse:
- a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración
- a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa.
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución : 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. El órgano competente para conceder la autorización deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente se estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
- Notificación de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en 10 días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio del interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU).
- La vigencia de la renovación de la autorización de residencia es de dos años (2).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012, cuesta unos 15,75€).
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné (tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara).
La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.
PLAZO APROXIMADO PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA
- Unos 3 meses.
DENEGACIÓN DE LA RENOVACIÓN, RECURSOS
- Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante la Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.
En la mayoría de los casos es mejor estrategia volver a solicitar el visado que recurrir, debido a que las Oficinas Consulares en un alto % suelen desestimar los recursos de reposición y que, la resolución del recurso contencioso-administrativo puede demorarse en el tiempo (más de un año puede pasar antes de tener una resolución firme).
LOS SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA SON MOTIVOS PARA DENEGAR LA RENOVACIÓN
- La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio.
c) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
- La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. IMPORTANTE: El pasado 05/06/2.023 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia nº 731/2023) ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.
El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.
f) Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis (trata de seres humanos) y 318 bis (tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español.
PRESUPUESTO
Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa:
PRESUPUESTO: 1.210€ (1.000 + 21% de IVA). Por cada familiar adicional al solicitante: 125 euros + 21% de IVA.
Forma de pago:
1.- 605€ (500 + 21% de IVA) al contratar nuestros servicios. Para análisis de la estrategia del caso y preparación de la documentación a aportar.
2.- 605€ (500 + 21% de IVA) a la presentación de la solicitud de renovación.
No se encuentra incluido en este presupuesto ni las tasas administrativas ni coste de traducciones, apostillas u otros documentos que sea necesario presentar con la solicitud. Tampoco los posibles recursos administrativos o contencioso-administrativos que deban presentarse ante posibles resoluciones denegatorias de lo solicitado.
Este presupuesto tiene una vigencia de 10 días a partir de que el cliente haya tenido conocimiento del mismo.
RDV PARA RESOLVER DUDAS: Las citas para esclarecer dudas con respecto a este tipo de residencia tendrá un precio de 181,50€ (150 + 21% de IVA) y una duración máxima de 45 minutos.
Antes de la cita el cliente deberá enviar por escrito su lista de dudas.
El precio de la CONSULTA será descontado de los honorarios en el caso de que el cliente contrate los servicios.
También puede interesarle el artículo relativo a la SOLICITUD INICIAL DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA