TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir temporalmente en España sin realizar actividad laboral.
Pueden obtener también el visado, junto con el solicitante, los siguientes familiares:
El cónyuge o pareja de hecho.
Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.
Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir temporalmente en España sin realizar actividad laboral.
Pueden obtener también el visado, junto con el solicitante, los siguientes familiares:
El cónyuge o pareja de hecho.
Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.
NORMATIVA BÁSICA
REQUISITOS
IPREM 2022: 579,02€/mes.
IPREM 2023: 600€/mes.
Ejemplo 1: 1 individuo solo, necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 28.800€.
Ejemplo 2: 1 individuo con su esposa, necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 36.000€ (28.800 + 7.200).
Ejemplo 3: 1 individuo con su esposa y dos hijos; necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 50.400€ (28.800 + 7.200 + 7.200 + 7.200).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Es conveniente acudir a una compañía aseguradora que tenga un seguro específico para este tipo de situaciones. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. La póliza tiene que cubrir todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, sin copagos ni carencias o deducibles. Asimismo, justificante del pago de dicho seguro por todo el periodo de estancia en España o por el primer año de estancia o residencia, contando desde la fecha prevista de entrada en España.
Para cada familiar será necesario presentar:
Los correspondientes documentos mencionados en los apartados anteriores para el solicitante.
Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.
Documentos que prueben la relación de parentesco con el solicitante de la residencia no lucrativa: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Estos documentos tienen que venir apostillados.
En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar. Estos documentos tienen que venir apostillados.
En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar. Estos documentos tienen que venir apostillados.
Nota 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. De cada documento original se presentará 1 fotocopia. La fotocopia deberá hacerse después de que el documento esté legalizado con la Apostilla de La Haya si fuese necesario legalizarlo.
Nota 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Nota 3: Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Las tasas a abonar son:
La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.
PLAZO APROXIMADO PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA
DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN O DEL VISADO, RECURSOS
En la mayoría de los casos es mejor estrategia volver a solicitar el visado que recurrir, debido a que las Oficinas Consulares en un alto % suelen desestimar los recursos de reposición y que, la resolución del recurso contencioso-administrativo puede demorarse en el tiempo (más de un año puede pasar antes de tener una resolución firme).
PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA (CAUSAS DE NO RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA)
b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio.
c) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. IMPORTANTE: El pasado 05/06/2.023 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia nº 731/2023) ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.
El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.
f) Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis (trata de seres humanos) y 318 bis (tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español.
PRESUPUESTO
Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa:
PRESUPUESTO: 2.420€ (2.000 + 21% de IVA). Por cada familiar adicional al solicitante: 250 euros + 21% de IVA.
Forma de pago:
1.- 1.210€ (1.000 + 21% de IVA) al contratar nuestros servicios. Para análisis de la estrategia del caso y preparación de la documentación a aportar.
2.- 605€ (500 + 21% de IVA) a la presentación de la solicitud en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
3.- 302,50€ (250 + 21% de IVA) una vez el ciudadano extranjero tenga concedido el visado de residencia y solo en el caso de haber obtenido dicho resultado.
4.- 302,50€ (250 + 21% de IVA) al solicitar en España la Tarjeta de Identidad de Extranjero ( T.I.E.).
No se encuentra incluido en este presupuesto ni las tasas administrativas ni coste de traducciones, apostillas u otros documentos que sea necesario presentar con la solicitud. Tampoco los posibles recursos administrativos o contencioso-administrativos que deban presentarse ante posibles resoluciones denegatorias de lo solicitado.
Este presupuesto tiene una vigencia de 10 días a partir de que el cliente haya tenido conocimiento del mismo.
RDV PARA RESOLVER DUDAS: Las citas para esclarecer dudas con respecto a este tipo de residencia tendrá un precio de 181,50€ (150 + 21% de IVA) y una duración máxima de 45 minutos.
Antes de la cita el cliente deberá enviar por escrito su lista de dudas.
El precio de la CONSULTA será descontado de los honorarios en el caso de que el cliente contrate los servicios.
También puede interesarle el artículo relativo a la RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de (artículos del 45 al 49).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM (unos 28.800€ año).
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM (+ 7.200€ año por familiar).
IPREM 2022: 579,02€/mes.
IPREM 2023: 600€/mes.
Ejemplo 1: 1 individuo solo, necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 28.800€.
Ejemplo 2: 1 individuo con su esposa, necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 36.000€ (28.800 + 7.200).
Ejemplo 3: 1 individuo con su esposa y dos hijos; necesitará para el 2.023, por la residencia no lucrativa de 1 año: 50.400€ (28.800 + 7.200 + 7.200 + 7.200).
- Contar con un seguro médico, público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Cada solicitante debe completar todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.
- Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año. Fotocopia del documento de identidad, y, en su caso, del libro de familia.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular.
- Los solicitantes que sean residentes pero no nacionales del país desde donde se solicita la autorización de residencia, deberán presentar original y fotocopia del permiso de residencia en dicho país.
- Certificado de antecedentes penales (antigüedad máxima de 3 meses) o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita, para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, o que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos sin necesidad de realizar actividades laborales o profesionales. El solicitante deberá acreditar, presentando la documentación justificativa correspondiente, tanto que dispone de los medios económicos suficientes como que, en su caso, se trata de ingresos periódicos y que no necesita realizar actividades laborales o profesionales para su percepción, así como que se trata de ingresos lícitamente obtenidos y que presenta las declaraciones tributarias obligatorias en su país de origen.
- Disponibilidad de alojamiento en España.
- Se podrá acreditar, tanto los medios económicos como el alojamiento en España, por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
- Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna en ellas, acompañando, además, declaración jurada del extranjero en tal sentido.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Es conveniente acudir a una compañía aseguradora que tenga un seguro específico para este tipo de situaciones. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. La póliza tiene que cubrir todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, sin copagos ni carencias o deducibles. Asimismo, justificante del pago de dicho seguro por todo el periodo de estancia en España o por el primer año de estancia o residencia, contando desde la fecha prevista de entrada en España.
- Certificado médico (con antigüedad máxima de 3 meses). Que acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sanitario internacional de 2005. Esta frase debe constar en el certificado. En ocasiones, el certificado debe ser expedido por alguno de los médicos que figuran en listados aprobados por los Consulados.
- Solicitud por religiosos: Si la solicitud es realizada por religiosos (postulantes y novicios), deberán presentar acreditación mediante certificación del Ministerio de Justicia de que la iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa figura inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de dicho ministerio.
- Documentos necesarios para los familiares:
Para cada familiar será necesario presentar:
Los correspondientes documentos mencionados en los apartados anteriores para el solicitante.
Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.
Documentos que prueben la relación de parentesco con el solicitante de la residencia no lucrativa: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Estos documentos tienen que venir apostillados.
En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar. Estos documentos tienen que venir apostillados.
En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar. Estos documentos tienen que venir apostillados.
Nota 1: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. De cada documento original se presentará 1 fotocopia. La fotocopia deberá hacerse después de que el documento esté legalizado con la Apostilla de La Haya si fuese necesario legalizarlo.
Nota 2: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Nota 3: Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado: El sujeto legitimado para solicitar la autorización de residencia temporal no lucrativa es el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, su representante legal.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
- Entrevista: En cualquier momento de la tramitación del expediente, el Consulado podrá requerir la comparecencia personal del interesado, y si se considera necesario, mantener una entrevista personal.
- Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Las tasas a abonar son:
- Tasas por expedición de visado. Es de unos 60€ (el precio puede variar en algunos consulados).
- Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal no lucrativa” (cuesta unos 10,72€). El abono de la tasa 790 código 052 puede realizarse a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración o a través de una entidad bancaria, previa descarga e impresión del formulario de la tasa.
- Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución sobre el visado es de tres meses contados desde la fecha de su solicitud ante la Oficina Consular correspondiente.
- En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
- Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
- La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
- En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (tasa 790 código 012, cuesta unos 15,75€).
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné (tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara).
La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.
PLAZO APROXIMADO PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA
- Entre 5 y 9 meses.
DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN O DEL VISADO, RECURSOS
- Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante la Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.
En la mayoría de los casos es mejor estrategia volver a solicitar el visado que recurrir, debido a que las Oficinas Consulares en un alto % suelen desestimar los recursos de reposición y que, la resolución del recurso contencioso-administrativo puede demorarse en el tiempo (más de un año puede pasar antes de tener una resolución firme).
PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA (CAUSAS DE NO RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA)
- La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio.
c) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
- La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. IMPORTANTE: El pasado 05/06/2.023 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia nº 731/2023) ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.
El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.
f) Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis (trata de seres humanos) y 318 bis (tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español.
PRESUPUESTO
Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa:
PRESUPUESTO: 2.420€ (2.000 + 21% de IVA). Por cada familiar adicional al solicitante: 250 euros + 21% de IVA.
Forma de pago:
1.- 1.210€ (1.000 + 21% de IVA) al contratar nuestros servicios. Para análisis de la estrategia del caso y preparación de la documentación a aportar.
2.- 605€ (500 + 21% de IVA) a la presentación de la solicitud en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
3.- 302,50€ (250 + 21% de IVA) una vez el ciudadano extranjero tenga concedido el visado de residencia y solo en el caso de haber obtenido dicho resultado.
4.- 302,50€ (250 + 21% de IVA) al solicitar en España la Tarjeta de Identidad de Extranjero ( T.I.E.).
No se encuentra incluido en este presupuesto ni las tasas administrativas ni coste de traducciones, apostillas u otros documentos que sea necesario presentar con la solicitud. Tampoco los posibles recursos administrativos o contencioso-administrativos que deban presentarse ante posibles resoluciones denegatorias de lo solicitado.
Este presupuesto tiene una vigencia de 10 días a partir de que el cliente haya tenido conocimiento del mismo.
RDV PARA RESOLVER DUDAS: Las citas para esclarecer dudas con respecto a este tipo de residencia tendrá un precio de 181,50€ (150 + 21% de IVA) y una duración máxima de 45 minutos.
Antes de la cita el cliente deberá enviar por escrito su lista de dudas.
El precio de la CONSULTA será descontado de los honorarios en el caso de que el cliente contrate los servicios.
También puede interesarle el artículo relativo a la RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA